
Santo Domingo.- La dirección nacional de Mensuras Catastrales presentó al magistrado de Baní, provincia Peravia, Freddy Geraldo, el informe final de la inspección de campo realizado a la parcela 2248 del distrito catastral número dos de Barahona, envuelta en una litis entre los herederos de Domingo Féliz y María Carrasco, y un grupo que los ha querido despojar de los predios desde hace varios años.
La inspección, mandada a realizar por el magistrado Geraldo, donde lleva varios años el caso, luego de ser conocido en Barahona, Azua y El Seibo, dando en todo caso, la potestad de tenencia de los terrenos a la familia Féliz Carrasco.
En las conclusiones de los peritos de la dirección de Mensura Catastral, expresa que, en el estudio de los títulos y antecedentes, “verificamos que, en los sistemas de consulta de documentos públicos del Registro Inmobiliario, no reposa plano aprobado por la dirección nacional de Mensuras Catastrales, certificado de títulos, decreto de registro o sentencia de adjudicación de la referida parcela”, aunque sí contactaron una serie de documentos, entre ellos, sentencias.
Según el informe presentado al magistrado de Baní, reposa un plano que a su vez fue presentado en la audiencia del ocho de enero del 1995, elaborado por el agrimensor Gregorio Aquino, el cual contempla que la parcela 2248 del distrito catastral número dos presenta un área de 336 mil 121 metros cuadrados.
Además, la sentencia terminal número 08 del 18 de enero del 2010 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Ordinaria de Azua, que declara la caducidad del proceso del expediente el 27 de marzo del 1998, con relación a la parcela 2248 del distrito catastral número dos, y ordena el archivo definitivo del mismo.
La decisión del Tribunal de Tierra de Azua fue en contra del grupo de invasores, que tampoco pudo presentar a los magistrados ningún documento que avalara que la parcela 2248 les pertenecía.
Hay que hace constar, que quienes pretendían las tierras en el 1995, no son los mismos que hoy tienen las mismas inquietudes.
Los agrimensores que realizaron la inspección, destacaron que también tienen constancia de una resolución del 17 de febrero del 2010, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, la cual “rechaza una instancia de reconsideración contra la sentencia terminal 08, incoada por quienes les falló en contra los mismos jueces sureños.
Sostienen los peritos, que el polígono identificado como parcela 2248, en el plano para audiencia del ocho de enero del 1995, elaborado por el agrimensor Gregorio Aquino, presenta “superposición con la parcela número 19 del mismo distrito catastral, con una superficie estimada de 57 mil 600 metros cuadrados, que habría sido presentado por quienes quieren despojar de los predios a la familia Féliz Carrasco.

Expresaron que mediante información disponible en sus registros gráficos parcelarios, “verificamos que en el inmueble objeto de litigio fueron aprobados técnicamente, por la dirección regional de Mensuras Catastrales departamento Este, los trabajos de saneamiento dentro del ámbito de la parcela 2248, presentados por el agrimensor José Félix Acevedo Cabrera, de los cuales resultó la parcela posicional con número terminal 62, con una superficie de 237 mil 565 metros cuadrados en favor de los señores Estebanía Suero Buenaventura, Fernand Rodríguez Suero, Domingo Javier Peña Montero, Guillermo Peña Suero, María del Carmen Peña Suero, Luis Armando Peña Suero y Florentina Suero.
Según el expediente, los agrimensores que rindieron el informe dijeron que los documentos que reposan en sus archivos, presentan, una superposición con la parcela 19 del distrito catastral número dos, superior a los ocho mil 800 metros cuadrados, también presentado por invasores que buscan desconocer la legalidad de las tierras a la familia Féliz Carrasco.
El informe reconoce que la empresa Belfond Enterprise, arrendada por la familia Féliz Carrasco, ocupa aproximadamente, 23 mil 480 metros cuadrados, ubicados en las parcelas 2248, la parcela 19, la terminal 62 y 84.
Los técnicos que hicieron el levantamiento en la parcela 2248, ubicada en la entrada de la carretera de Santa Elena, en la costa de Barahona, establece que ninguno de los escritos se refiere a un análisis exhaustivo de los títulos y antecedentes de la parcela 2248, ni abarcan lo relativo a la superposición que presenta la parcela 19 del mismo distrito catastral.
“En el terreno se identificaron bornes que plasman el perímetro general de la parcela 2248, los cuales, según declaraciones de los presentes, corresponden al replanteo realizado por el agrimensor Jemmy M. Gómez de Jesús, de acuerdo sus peritajes a dichas porciones no existen al momento de la inspección”, expresa el informe.
Agregó que la superficie ocupada por la Belfond dentro de la parcela 2248, no coincide con la establecida en el informe técnico del 15 de octubre del 2021, suscrito por el agrimensor Juan E. Castellanos.
Los técnicos hacen constar en su informe al magistrado de Baní, que la familia Féliz Carrasco, en compañía de los demás asistentes a la inspección, les mostraron el perímetro límite de la parcela 2248, donde “identificamos y levantamos bornes de concretos revestidos de pvc, con varilla en el centro, los cuales, según dicha familia, materializan todos y cada uno de los vértices de la parcela de interés y fueron colocados en el replanteo realizado por el agrimensor Jemmy M. Gómez de Jesús”.
En su informe, los técnicos de Mensura Catastral dijeron que luego preguntaron al agrimensor Clemente Báez si “las porciones mencionadas en su peritaje se encontraban físicamente delimitadas, a lo que respondió que cuando ejecutó el levantamiento, los predios estaban borneados, pero que no sabía si en la actualidad la materialización había subsistido”.
“Clemente Báez nos acompañó a todo el recorrido y no fueron identificados objetos físicos que correspondan a los límites o vértices de la parcela en cuestión, salvo, una señalización con pintura azul sobre una malla ciclónica, la cual levantamos y comparamos con los planos depositados, evidenciando que no coinciden con ninguno de los polígonos graficados”, sostiene el informe. Clemente Báez había sido contratado por Ramón
Emilio Ogando Encarnación.
Dijeron, además, que, durante el reconocimiento, no fueron señalados elementos materiales pertenecientes a los predios mencionados en los informes periciales realizados por los agrimensores Juan David Pérez y Gregorio Valerio Aquino Ortega.
Expresaron que las vías de comunicación terrestre establecida como acceso a las porciones en los planos anexos a los informes precitados, no se encuentran materializados al momento de la inspección, a pesar de que el señor Ramón Emilio Ogando Encarnación “nos mostró una trocha de aproximadamente 35 metros de longitud, la cual indicó, que corresponde al lugar donde se construirá la calle para ingresar al inmueble”.
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