“Ahora, si en esa auditoría aparece algún indicio de manera irregular, entonces, el Ministerio Público citará a quien entienda que ha hecho el manejo irregular”, aclaró. “En estos momentos solo podemos citar a los representantes de la entidad”, añadió. Procuraduría General abrió una investigación a través de la Pepca y la Dirección de Investigación para determinar las razones que llevan al PLD a poner trabas a la Cámara de Cuentas.
La Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas prevé, en su artículo 57 la figura del desacato para personas o funcionarios que contravengan la obligación de cooperar con los auditores del organismo.
El citado artículo dice: “Desacato de particulares. Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante haber sido requeridos por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados, quedarán convictos prima facie de desacato, y como tales sujetos a las penalidades establecidas en el artículo 56 de esta ley”.
Mientras, el artículo 56, al referirse al desacato de servidores públicos, plantea: “Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos a su cargo por la presente ley, o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, ordene la Cámara de Cuentas, será culpable de desacato, y como tal, sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena”.

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