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lunes, 12 de marzo de 2018

LA PRÓXIMA LLAMADA!! Repostulación de Danilo Medina en 2020 no necesitaría modificación a la Constitución

El recurso que busca declarar inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República aprobada en el 2015 y que prohíbe al presidente Danilo Medina presentarse como candidato presidencial para las elecciones del 2020, alega que la disposición viola siete artículos de la Constitución.


El recurso depositado por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, el 15 de febrero del presente año, alega que esa disposición viola los artículos 22, 39,68, 69, 110, 124 y 6 de la Carta Magna. El último fue agregado en manuscrito según se puede observar en el documento depositado ante el Supremo.

La vigésima disposición transitoria de la Constitución modificada el 13 de junio del 2015 establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

“Esa cláusula vigésima de manera transitoria fue puesta en la ley de leyes solo para resolver un problema de carácter político momentáneo que ya no existe, de un partido político del sistema electoral y de un precandidato presidencial, y la Carta Magna no puede ser utilizada como un instrumento de solución alternativa de conflictos entre dos líderes políticos y su organización en perjuicio de la mayoría del pueblo dominicano a la que sí favorecen y consagran las disposiciones permanentes no sujetas a un período específico”, establece el documento que fue convertido en el expediente número TC-01-2018-0003.

El abogado alega que bajo el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 110 de la Carta Sustantiva, el transitorio vigésimo no puede ser utilizado para prohibirle al presidente Danilo Medina que sea candidato presidencial en el 2020. Señala que sería violatorio del derecho fundamental a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 22 de la Constitución y el artículo 23 que versa sobres los derechos de ciudadanía. 

Argumenta que la disposición transitoria supuestamente viola el artículo 39 que versa sobre la igualdad y los 68 y 69, sobre la garantía que debe dar el Tribunal Constitucional para el cumplimiento de los derechos fundamentales.

“En consecuencia se debe establecer que una disposición transitoria no puede ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Carta Sustantiva”, concluye el recurso directo de inconstitucionalidad depositado por la oficina de abogados Ferreras y Asociados.

Por Noticias Libre. 

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