La normativa dispone que toda persona que cause la muerte de una o más personas durante estas prácticas ilegales será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor, además de una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Asimismo, si el hecho no ocasiona la muerte, pero produce mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
En los casos en que la conducta provoque únicamente golpes o heridas, el responsable enfrentará una condena de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Con esta disposición, el nuevo Código Penal endurece las sanciones contra quienes, mediante la práctica de calibrar motocicletas, carreras clandestinas u otras maniobras ilegales en la vía pública, pongan en riesgo la vida y la integridad de los ciudadanos.
#justicia

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario.