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domingo, 11 de mayo de 2025

ATENCIÓN PAÍS !! El Congreso hará vistas públicas para recibir opiniones sobre proyecto de Libertad de Expresión

  

En el Congreso Nacional se abrirán vistas públicas para que los diferentes sectores de la sociedad puedan opinar sobre el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales. Así lo informó la senadora Aracelis Villanueva, quien encabeza la comisión especial que estudia dicho anteproyecto.

En el programa N Investiga dijo que tienen todo el tiempo para consensuar el proyecto y explicó, asimismo, que tan pronto lo tengan en mano, la comisión trazará una metodología de trabajo para abordarlo, definiendo el mecanismo a utilizar para tales fines.

“Esto también se somete a votación de todos los miembros, lo que significa que lo que se aprueba allí es bajo el consenso de los miembros que la conforman”, expuso.

“Lo importante de esta comisión es que nos han informado que podemos tomar todo el tiempo que nosotros requerimos para que este tema sea conocido dentro de la mayor transparencia posible, Es decir, que nosotros estamos preparados y abocados para conocer, hacer un análisis de esta iniciativa de modo transparente, responsable, sobre todas las cosas y participativo. Eso significa que todos los sectores interesados podrán venir aquí porque nosotros los vamos a invitar y les vamos a dar la oportunidad para que ellos se expresen. O sea, esto se va a caracterizar básicamente para que sea participativo de todos esos sectores interesados”, añadió.

Villanueva detalló que la comisión especial tiene hasta 30 días para conocer el proyecto, y luego presentar un informe, favorable o contrario a la pieza. Sin embargo, “como este es un tema especial, pudiéramos tomar un poquito más”, dijo.

En ese sentido, apuntó que entrevistar a los sectores y personas interesadas se lleva su tiempo, bajo un procedimiento. Dejó claro, además, que “nosotros estamos preparados para dedicarle el tiempo, porque lo que se busca con este proyecto es ser garantista”.

“Hay muchas opiniones encontradas con el mismo y queremos garantizar que los derechos fundamentales sean protegidos, sean garantizados y sobre todo, el derecho a la prensa. Es que hay muchos malos entendidos con este proyecto y realmente todos los miembros de esta comisión estamos abocados a trabajar de manera intensa y de manera participativa para que sea conocido de la manera más diáfana posible, que la prensa y la ciudadanía se sientan motivados y que confíen en el trabajo que estamos realizando para que salga un buen, un buen, una buena iniciativa de ley”, añadió.

La legisladora aclaró que las limitaciones son para plataformas internacionales, tales como Facebook y Google, pero no para los dueños de páginas y generadores locales de contenidos.

Aprobación calificada

Por tratarse de un proyecto de ley orgánica, su aprobación requiere una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados y el Senado.

Avispero

Desde ya, se ha creado un avispero en torno a dicho proyecto, el cual contiene aspectos a mejorar, pero se espera que con vistas públicas y otras consultas, se logre un consenso mayor para la aprobación de esa iniciativa.

En todo caso, el proceso legislativo será determinante para lograr una norma que combine modernización, claridad jurídica y respeto a los principios democráticos. El gran desafío sería construir consensos que reflejen una visión amplia, inclusiva y sostenible para el país.

De ese modo, algunos retoques y arreglos resultan necesarios para convertirlo en ley, prontamente. De este modo, vendría a sustituir leyes muy viejas, como la 61-32 vigente desde 1962 y la Ley 1951, que data del año 1949 y que estableció la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Esta sería suprimida con la implementación del proyecto de ley.

Como es natural, hay posiciones encontradas. En N Investiga se consultaron abogados e integrantes de la Comisión que elaboró la iniciativa, los beneficios y cuestionamientos del proyecto. Pero también, se hizo un análisis comparativo, muy importante, de cómo son las normativas vigentes en otros países referentes a este tema.

En el proyecto, ya se incluyen las redes sociales, el internet, el YouTube y las demás plataformas, que también deben estar sujetos, al igual que los medios tradicionales, a los límites que fije cualquier ley que se establezca en el país.

El conocido periodista Persio Maldonado, quien es el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), expresó esto: “Lo primero que hemos hecho al redactar la ley es conciliar con la UNESCO, conciliar con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conciliar con la Naciones Unidas más o menos cuáles son los valores y los elementos que se están manejando”.

Aspectos positivos

El documento, que consta de 29 páginas y 75 artículos, presenta aspectos positivos, empezando por el artículo número 3, que afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, en cualquier forma y por cualquier medio”.

“…lo primero que hace es que incluye en la legislación todo el ecosistema digital de la que hoy somos todos partes, y te diría que se eliminaron los medios convencionales, porque los periódicos, la televisión, la radio, que se llama o se denomina medios convencionales, hoy son todos digitales”, aporta Maldonado.

El artículo 4 prohíbe la censura previa, al expresar que “el ejercicio de la libertad de expresión sólo está sujeto a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley”.

En el número 5, “se reconoce el derecho a toda persona a acceder a internet independientemente de su condición social, económica y geográfica”.

“El proyecto de ley incluye que el Estado tiene la responsabilidad de promover que los ciudadanos tengan facilidades para accesar a la internet por todo lo que implica, implica ya comunicación, educación”, agrega el presidente de la SDD.

Pasando al techo de honra de los funcionarios, el artículo 6.4 señala que “funcionarios, políticos o quienes mantengan una presencia notable en los medios y en las redes sociales deben ser más tolerantes con las críticas a su desempeño y funciones”.

Regulaciones

Hay regulaciones para evitar insultos personales, ataques a la honra… El artículo 15, protegiendo el secreto profesional, establece que: “Los periodistas tienen derecho a la reserva de sus fuentes de información. No se les podrá obligar a la entrega de sus apuntes, archivos y soportes personales o profesionales”.

De acuerdo al abogado Francisco Álvarez, el proyecto “reitera derechos constitucionales y fundamentales, lo cual también es bueno porque una ley moderna que los reitere siempre va a ser útil para la defensa de esos mismos derechos”.

El artículo 20.5 fija límites al uso encubierto de publicidad, al ordenar que “la información sobre el contratante esté visible y claramente identificada para el usuario”.

Desinformación y algoritmos

Mediante el artículo 20.3 se ayuda a prevenir la desinformación y la arbitrariedad algorítmica. El 20.4 ordena “ser transparentes en relación con el funcionamiento de sus algoritmos y su código de fuente, permitiendo también su auditoría”.

Desde los artículos 30 hasta 53, se establecen medidas de protección para la niñez, incluyendo los “parámetros respecto a contenido y la calificación de obras de cine y teatro”.

“…alguien tiene que ordenar esto. Si yo paso la película, ¿a qué hora la paso? ¿Qué tipo de película, qué tipo de violencia, qué tipo de actividad sexual puede estar pasando en un canal de televisión a una hora inadecuada?”, apunta Persio Maldonado, también director de El Nuevo Diario.

Respuesta y rectificación

El derecho de respuesta y rectificación queda consagrado en los artículos  55, 56 y 57.

“Me parece que también genera una reorganización de cómo las personas que quieran interactuar como un medio que ellos entiendan le haya vulnerado un derecho por lo que saben; eso me parece que muy interesante y favorable”, expresa el abogado Álvarez, ya mencionado.

Al hacer balance de las ventajas del proyecto, se destacan la modernización y adaptación de las leyes para regular el contenido en medios digitales y audiovisuales, adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas. Es una de las luces de este proyecto.

Persio Maldonado anota que “la tecnología es algo en desarrollo, evolución, y difícilmente usted pueda regular lo que está en desarrollo. Primero porque la tecnología le surge todos los días con un factor nuevo”.

Más de la propuesta

La propuesta plantea, además, el registro obligatorio de comunicadoresperiodistas e influencers, algo valorado positivamente, ya que hay personas que abusan del acceso a difusión masiva de contenido y muchos ciudadanos actualmente no cuentan con una forma efectiva de contrarrestar eso, sobre todo en el ámbito judicial.

Francisco Álvarez expone lo siguiente: “Porque ir a un tribunal es dos, tres, cuatro años, sin ni siquiera la posibilidad material de detectar quién es la persona. Porque a veces son cuenta de Instagram o de Twitter que uno no tiene idea quiénes son. Entonces, esta ley viene también a regular eso. Tiene que tener domicilio en el país, tiene que ser una persona identificable, tiene que ser una persona física. Con eso yo estoy de acuerdo”.

Un detalle

Una de las fallas del proyecto de ley es la falta de definiciones de los términos que se utilizan para que las personas puedan entender a qué se refieren específicamente y, sobre todo, para que sirva de marco regulador de que ese es el término. Hay palabras como “denigrante”, “dignidad o moral”, cuyo uso ambiguo facilita interpretaciones que pueden ser discrecionales y que terminen censurando. Por ejemplo, el artículo 62 sanciona a los medios que difundan mensajes que denigren la dignidad humana, pero no define qué constituye denigración.

“Lo correcto es que la norma describe el comportamiento con punto y coma, como se ha sabido hacer en otras normas de este país”, refiere Álvarez.

El INACOM

Lo que más escozor y suspicacia ha generado es la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), que no es más que un cambio de nombre, un intento de modernización de la ya existente Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, que ya de por sí está desfasada.

El INACOM tendría facultades regulatorias, supervisoras y sancionadoras, como lo tiene la actual Comisión. Esa acumulación de poder conllevaría que muchos piensen que hay un riesgo de que pueda convertirse en un instrumento de control indirecto si no se garantiza su independencia.

“Es un mecanismo que va a depender del Ministerio de Cultura, desde el punto de vista institucional, pero desde el punto de vista operativo es un órgano independiente, con un consejo independiente que además no lo nombra el Poder Ejecutivo, lo nombra el Congreso Nacional”, explica Maldonado.

Y Álvarez cuestiona: “…pero quién controla el Senado, bueno, por momentos hemos tenido un Senado o un Congreso, para decirlo de manera genérica, relativamente diverso, pero lo normal es de un solo color; entonces es cuesta arriba”.

Comparando con otros países

Haciendo una comparación, se observa lo que han hecho otros países, en esa materia. Por ejemplo, la Unión Europea ha implementado la Ley de Servicios Digitales, donde aborda temas como la seguridad de los usuarios, la moderación de contenido y la transparencia de los algoritmos empleados por las plataformas en línea.

En Estados Unidos no existe un ente censor, pero la FCC regula temas técnicos como frecuencias y licencias, por lo que no puede sancionar contenidos sin una orden judicial.

En España, toda sanción puede ser recurrida ante los tribunales contenciosos y administrativos y el órgano regulador en ese país es la CNMC, que tiene que ver con la competencia y las telecomunicaciones. No impone sanciones sin el control de la justicia.

En Chile, las audiencias públicas son obligatorias antes de emitir reglamentos que afecten a los medios y por eso la Constitución prohíbe la censura previa, salvo por orden judicial en casos extremos.

En México existe el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que también tiene a su cargo regular las comunicaciones en el país. Viendo estos ejemplos de algunos países, ¿cuál sería la mejor práctica para tomarla como ejemplo? ¿Qué dice Francisco Álvarez sobre eso?

Su respuesta es esta: “la Unión Europea tiene un balance casi perfecto por la configuración del Parlamento, tiene una configuración casi perfecta porque normalmente tiende a proteger mucho al ciudadano, pero también el derecho de las personas entre comillas reguladas; entonces veamos lo que se hace allá, adoptemos lo que nos funcione y sea parte de lo que pueda ser aplicado en la República Dominicana”.

En lo que sí coinciden el presidente de la SDD y el jurista Álvarez es en exhortar a aquellos que entienden que hay oportunidad de mejora, a que acudan a las vistas públicas del Congreso para hacer sus recomendaciones.

Álvarez espera que “toda la sociedad pueda volcarse al estudio de este proyecto, que no debe ser aprobado como está, pero que sí puede transformarse en un proyecto que nos permita tener una sociedad que sea más vivible”.

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