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sábado, 16 de octubre de 2021

AY MÍ PAÍS !! Reducción de penas por sexo no consentido preocupa a Ministerio de la Mujer



Dijo que constituye un hecho de violencia atroz contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, y es inaceptable.

El Ministerio de la Mujer planteó que en un Estado social y democrático de derechos NO ES POSIBLE la reducción de penas en el castigo a los delitos de actividad sexual no consentida.

Dijo que constituye un hecho de violencia atroz contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, y es inaceptable.

El Ministerio de la Mujer consideró que la tipificación y sanción de los delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, que presenta la actual propuesta de Código Penal, constituiría un retroceso que colocaría a la República Dominicana de espaldas a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y las mejores prácticas en el ámbito regional e internacional.

La institución rectora de las políticas para el avance de los derechos de las mujeres considera que la reducción de 1 a 4 años para la actividad sexual no consentida, no se corresponde con los compromisos asumidos por el país en materia de prevención y sanción a la violencia, por tanto reitera que la sanción debe ser de 10 a 20 años de prisión.

El Ministerio de la Mujer recordó que las sanciones se instituyen también para que sirvan de disuasión frente a agresores reales y potenciales. Una legislación con sanciones débiles se convierte en la práctica en un estímulo para la comisión de delitos.

El Ministerio de la Mujer advirtió a los legisladores y legisladorasque los delitos sexuales abarcan todas aquellas conductas que agreden la dignidad, la libertad y la integridad física, psicología, sexual y en muchos casos reproductiva de las personas, pero especialmente son delitos que se cometen en contra de las mujeres, adolescentes y niñas.

La institución enfatiza en la gravedad del problema, citando estadísticas que expresan que entre enero y julio de este año se han producido 4,299 denuncias por delitos sexuales que incluyen agresiones, violación, acoso y otros tipos.

En lo que respecta al delito de actividad sexual no consentida, supone toda conducta dentro de una relación de pareja que se puede manifestar cuando se emplea la fuerza, violencia, intimidación o amenaza; cuando se anula el consentimiento (capacidad para resistir y cuando se obliga a la pareja a participar en una relación sexual con tercera persona).

El Ministerio de la Mujer reitera su propuesta ante la Cámara de Diputados, Cámara del Senado y la Comisión Bicameral a fin de que este delito de actividad sexual no consentida sea sancionado como al de violación sexual y sus agravantes, con penas entre 10 y 20 años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

La institución plantea que la reforma al Código Penal no debe afectar los logros en la Ley 24-97, por el contrario, el país debe seguir avanzando en su marco jurídico de protección a la derechos humanos y dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas.

El Ministerio de la Mujer exhortó a las legisladoras y los legisladores a tomar en cuenta todas las observaciones y propuestas que ha hecho la institución, cuyo único fin es asegurar que en la República Dominicana las mujeres, adolescentes y niñas encuentren la protección efectiva del Estado a través de un marco jurídico que permita enfrentar los diferentes tipos de violencias

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