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miércoles, 16 de octubre de 2019

NO MÁS PALABRAS!! Prohibición de inscribir candidatura no se le aplica a Leonel Fernández


Prohibición de inscribir candidatura no se le aplica a Leonel Fernández

Santo Domingo. - La prohibición de inscribir candidaturas del artículo 49.4 de la Ley de Partidos no se le aplica a Leonel Fernández, puesto que es una disposición dirigida a impedir que candidatos electos en procesos internos de las formaciones políticas incurran en transfuguismo y defrauden a los electores que le han elegido yéndose a otras organizaciones.
La consideración es del abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, quien dijo que la dicción del texto de la ley habla del “candidato” y no del “precandidato” que haya participado en certámenes por otros partidos.
Al participar junto Cristóbal Rodríguez Gómez en el programa El Día, con Huchi Lora y Amelia Deschamps, el jurista dijo que dada la oscuridad del texto, la interpretación que hay que darle debe ser literal, en beneficio del ex-gobernante.
“Si cotejamos ese texto con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, veremos que está dirigido a impedir el transfuguismo de los candidatos que se eligen en las convenciones internas de los partidos y no de los precandidatos que no obtienen la nominación”, dijo.
Rodríguez consideró que es irrazonable pensar que se puede sancionar a los precandidatos que no han resultado elegido, quienes por aplicación de la sentencia TC/0441/19 del Tribunal Constitucional se pueden desafiliar libremente porque no son depositarios de una representación partidaria.
Subrayó que el transfuguismo es un fenómeno atribuido a aquellos representantes que traicionan a sus compañeros de listas o de grupos, apartándose individualmente y decepcionando a los electores que les han favorecido con el voto.

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